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domingo, 7 de octubre de 2012

INDULGENCIA PLENARIA DURANTE "EL AÑO DE LA FE"















En conformidad con el Sumo Pontífice Benedicto XVI, que ha establecido un Año particularmente dedicado “a la profesión de la verdadera Fe” que dará comienzo el próximo 11 de octubre, en el día del cincuenta aniversario de la solemne apertura del Concilio Ecuménico Vaticano II, la Penitenciaría Apostólica ha hecho público el Decreto para ganar el don de las indulgencias durante el Año de la Fe. 

En esta época de cambios muy profundos, a los que la humanidad está sujeta, el Santo Padre Benedicto XVI, con la proclamación de este año especial, quiere “invitar al pueblo de Dios, del que es Pastor universal, para que se una al Sucesor de Pedro y recordar el precioso don de la fe". Los fieles serán llamados singular y comunitariamente a rendir testimonio de su propia fe ante los otros en las peculiares circunstancias de la vida cotidiana, en busca de “la santidad y pureza del alma”. 

Con el fin de conseguir el don de las indulgencias, la Penitenciaría Apostólica ha establecido las siguientes disposiciones. A lo largo del año de la fe, del 11 de octubre de 2012 hasta el 24 de noviembre 2013, podrán obtener la indulgencia plenaria de la pena temporal por los pecados, impartida por la misericordia de Dios, aplicable en sufragio por las almas de los fieles difuntos, todos los creyentes verdaderamente arrepentidos, debidamente confesados sacramentalmente y que recen por las intenciones del Sumo Pontífice.  

Los fieles verdaderamente arrepentidos, que no puedan asistir a las solemnes celebraciones por motivos graves, obtendrán igualmente la indulgencia plenaria, con las mismas condiciones, si, unidos en espíritu y pensamiento a los fieles presentes, rezarán por medio de la televisión o la radio, en su casa o en el hospital o donde se encuentren el Padre Nuestro, la Profesión forma legítima de la Fe, u otras oraciones coherentes con los objetivos del Año de la Fe, ofreciendo sus sufrimientos o dificultades de sus propias vidas.













 (ER - RV)

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